PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL
Por Ricardo Pajuelo Bustamante, Auditor autorizado por el MTPE.
Los pronunciamientos de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria para las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo cuando así se precise expresamente, siempre que una norma con rango de ley o decreto supremo no establezca lo contrario.
Cuando el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) resuelva apartándose de un precedente anterior, modificándolo o revocándolo, debe mencionar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución y las razones del apartamiento.
Los precedentes de Observancia Obligatoria se publican íntegramente en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo que el Tribunal de Fiscalización Laboral expresamente disponga su vigencia diferida.
En aplicación del artículo 14 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, éste tiene competencia para admitir, tramitar y pronunciarse sobre el recurso de revisión en los siguientes casos:
a) cuando se discuta la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema;
b) cuando se discuta la inaplicación así como la aplicación o interpretación errónea de las normas de #derecholaboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral;
c) cuando exista una resolución de segunda instancia administrativa emitida por las autoridades del Sistema de Inspección Laboral que no son de competencia nacional (v .gr. Intendencias Regionales de SUNAFIL) que hayan sancionado infracciones MUY GRAVES previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus normas modificatorias.
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