ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL O IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL: JURISPRUDENCIA

Impugnacion de laudo arbitral o anulacion de laudo arbitral en EPB Abogados

¿ANULACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL?

Por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante  árbitro de derecho, especialista en Arbitraje de Derecho.

Con casi 15 años de vigencia del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje y 13 años de existencia de la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, aún existe confusión en la ciudadanía y en los profesionales del Derecho aspectos como el trámite, requisitos, plazos, causales y consecuencias tanto del proceso judicial del recurso de anulación del laudo arbitral como del proceso judicial de impugnación del laudo arbitral.

La finalidad del recurso de anulación del laudo es que el Poder Judicial ejerza la función de garantizar la vigencia del derecho fundamental a un debido proceso arbitral, realizando un último y posterior control de legalidad. Este recurso tiene por objeto revisar únicamente la validez del laudo, esto es, la forma, pero no el fondo de la materia sometida a arbitraje. Mediante la vía del recurso de anulación previsto en la Ley de Arbitraje no se crea una instancia para examinar el fondo del asunto, sino una vía para comprobar que el laudo no colisiona con el orden público, y que lo decidido se ajusta a las reglas básicas por las que se rige esa institución y a las materias que se sometió su competencia.

En cambio, respecto al Laudo Arbitral que resuelve un conflicto laboral económico, es claro que su naturaleza es la de un Convenio Colectivo, tal como lo reconoce el artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, porque en este caso el arbitraje laboral en la negociación colectiva busca solucionar el problema originado a causa de no haberse arribado a un acuerdo en la etapa de trato directo de la negociación colectiva; por ello, tratándose de un laudo económico, le corresponderá el proceso judicial de Impugnación de Laudo Arbitral, cuyo trámite y normas procesales se ceñirán al procedimiento establecido en la Ley Procesal del Trabajo, tomándose en cuenta las causales previstas en la ley y en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia laboral y Previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En efecto, el Pleno de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en consideración las normas legales vigentes, y lo acordado en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, en el trámite de la APELACIÓN NLPT N° 4968-2017 LIMA, publicada el 11 de febrero de 2018, asumió como criterio jurisdiccional respecto de las causales de nulidad de un laudo arbitral económico, el siguiente: “El laudo arbitral será nulo cuando se presente alguno de los supuestos que a continuación enumeramos:

a) Cuando el árbitro, tribunal o alguno de sus miembros, están impedidos de participar como tales (artículo 64° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR);
b) Cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra (artículo 65° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR);
c) Cuando se ha expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las personas o las cosas (artículo 69° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR);
d) Cuando se haya emitido sin tener en cuenta el informe de la Autoridad Administrativa de Trabajo (ver la Apelación N° 11673-2015-LIMA de fecha 11 de diciembre de 2015);
e) Cuando una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de alguna actuación arbitral, o por cualquier motivo no ha podido ejercer sus derechos (literal b), del artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071); y
f) Cuando el árbitro o tribunal arbitral resuelve sobre materias no sometidas a su decisión (literal d), del artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071).

Si usted se encuentra tramitando o a punto de iniciar un proceso judicial con miras a lograr la anulación del laudo arbitral o que el laudo arbitral se deje sin efecto en base a una impugnación del laudo arbitral, no dude en ponerse en contacto con EPB Abogados & Ingenieros Sociedad Civil. Nuestros profesionales, conocedores de las últimas tendencias jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la República le guiarán en el proceso de argumentación jurídica y sustentación de posiciones ante el órgano jurisdiccional.

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