RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y FISCALES, Y OTRAS CONSECUENCIAS
Por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Director de EPB Abogados & Ingenieros.
Los entuertos y otros vicios procesales cometidos por los órganos dirigidos y controlados por los jueces y fiscales, merecen ser tratados dentro sus respectivos plazos de caducidad para su correspondiente enmienda.
La responsabilidad administrativa de los jueces y de los fiscales conforme a la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, así como la responsabilidad civil indemnizatoria y la nulidad de las sentencias judiciales irregularmente emitidas serán consecuencias de tales entuertos, y corresponde a los justiciables hacer valer sus derechos ante los órganos competentes tales como la Junta Nacional de Justicia, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) o los juzgados competentes de la Corte Superior de Justicia respectivos.
FALTAS GRAVES COMETIDAS POR LOS JUECES, SEGÚN LA LEY N° 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
1. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial.
2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales.
3. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho judicial.
4. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales.
5. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.
6. Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso.
7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo.
8. Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional.
9. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública.
10. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
11. Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia.
12. No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluación parcial del desempeño del juez.
13. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera.
14. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar más de las horas previstas a otras funciones permitidas por disposición constitucional, legal o autorizadas por el órgano de gobierno competente.
15. Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado.
16. Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas.
17. Acumular indebida o inmotivadamente causas judiciales.
18. Adoptar medidas disímiles, sin la debida motivación, respecto de partes procesales que se encuentran en la misma situación o condición jurídica.
19. Inobservar los deberes establecidos en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
FALTAS GRAVES COMETIDAS POR LOS FISCALES, SEGÚN LA LEY N° 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL
1) Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo fiscal.
2) Incurrir en reiterados retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o diferir las resoluciones por motivo no señalado en la ley procesal de la materia. Para determinar esta falta se tienen en consideración los pedidos que hubiesen formulado las partes exigiendo el cumplimiento legal y razonable de las actuaciones o plazos para expedir las resoluciones, el periodo de tiempo que el fiscal viene procurando el proceso, la conducta de las partes y demás intervinientes en dicho proceso, y la complejidad del asunto controvertido.
3) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales.
4) Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho fiscal.
5) Admitir o formular recomendaciones en investigaciones fiscales o procesos judiciales.
6) No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.
7) Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo.
8) Ocultar documentos o información de naturaleza pública de la que tenga conocimiento a consecuencia de la investigación.
9) Ausentarse injustificadamente a sus labores hasta por tres (3) días consecutivos.
10) Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
11) Delegar a los auxiliares de la función fiscal la realización de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia.
12) No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le han sido asignados como resultado de la medición del desempeño del fiscal.
13) La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera, siempre y cuando no se encuentren cancelada.
14) Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar más horas de las previstas a otras funciones permitidas por disposición constitucional, legal o autorizada por el órgano competente.
15) Abusar de la condición de fiscal para obtener un trato favorable o injustificado.
16) Utilizar en resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes, requerimientos o expresiones impropias o manifiestamente ofensivas que no guarden con los hechos del caso y que sean producción propia del fiscal.
17) Acumular indebida o inmotivadamente casos que le han sido asignados.
18) Adoptar medidas disímiles, sin la debida motivación, respecto de partes procesales que se encuentran en la misma situación o condición jurídica.
19) Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de una investigación o proceso en curso.
20) Intervenir en una investigación o en proceso judicial conociendo la existencia de prohibición expresa.
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