Por: Ricardo Pajuelo Bustamante, Auditor SST autorizado mediante Resolución Directoral N° 134-2023-MTPE/1/20.3
La auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatoria en el Perú desde el año 2015. Con la culminación de la Emergencia Sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorías del Sistema de Gestión de SST dentro de los 90 días calendario siguientes a dicha culminación, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario.
Las Auditorías Presenciales reguladas en el artículo 43 de la Ley N° 29783 son realizadas por Auditores inscritos en el registro de auditores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE.
En nuestro país, las organizaciones privadas, MYPEs, empresas y sociedades, con el fin de mantener la mejora continua, prevenir los riesgos laborales y reforzar las medidas de bioseguridad han optado por planificar y ejecutar las auditorías presenciales y las auditorías remotas según lo dispuesto en la GP 123 – Guía Peruana 123:2020 aprobada por INACAL y otros instrumentos internacionales que utilizan las TIC, tales como la Guía IAF MD 4:2018 y la norma ISO/TC176/AHG.
Tratándose de empresas que realizan actividades de riesgo (según lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-97-SA, actualizado mediante Decreto Supremo N° 008-2022-SA), corresponde realizar las auditorías del sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cada dos (02) años, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 014-2013-TR. Algunas de estas actividades de alto riesgo son: Actividades postcosecha, cacería, silvicultura y actividades forestales, extracción de madera, pesca, acuicultura, extracción de carbón, extracción de petróleo crudo y de gas natural, extracción de minerales y de sal, licuefacción y regasificación, industria del tabaco, fabricación de textiles y tejidos, industria del cuero y productos sucedáneos del cuero, fabricación de calzado, aserrado e industria de la madera, fabricación de productos de madera y corcho, impresión en metales, fabricación de sustancias químicas industriales plaguicidas y productos de uso agropecuario, fabricación de abonos y otros productos químicos, fabricación de plásticos, pinturas, jabones, detergentes; fabricación de sustancias radiactivas, fabricación de productos farmacéuticos y sustancias químicas medicinales, fabricación de vidrio, productos refractarios, sanitarios de cerámica y productos de porcelana; fabricación de productos de arcilla, fabricación de cemento, cal y yeso; fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso; corte, talla y acabado de la piedra; fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p., industrias básicas de hierro y acero; producción de uranio metálico de pechblenda u otros minerales, fundición y refinación de uranio; fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos; fundición de hierro y acero; fundición de metales no ferrosos; fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal; fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción; fabricación de armas y municiones; forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia; fabricación de cuchillería, herramientas de mano y ferretería en general, excepción de la fabricación de cajas de moldeo y moldes; fabricación de cuchillería, herramientas de mano y ferretería en general, excepción de la fabricación de cajas de moldeo y moldes; fabricación de jarras y botellas herméticas de metal, insignias, peines, marcos, etc.; fabricación de módems de computadoras, ordenadores y equipo periférico; fabricación de equipos eléctricos de alumbrado, incluidos los ferrocarriles, aeronaves, embarcaciones, excepto las señales eléctricas; fabricación de aparatos de uso doméstico y otros equipos eléctricos; fabricación de máquinas de limpieza ultrasónicas; fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas, con exclusión de pistones, aros de pistones, carburadores, válvulas de entrada y de exhalación de motores de combustión interna de set de generadores de turbinas; fabricación de equipo de energía de fluidos; fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas; fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión; entre otros. (Véase el listado de Actividades Económicas de Alto Riesgo, en el Decreto Supremo N° 008-2022-SA)
El Auditor MTPE, también conocido como Auditor SST, o Auditor MINTRA, es un profesional autorizado por la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para realizar los procedimientos de evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, mediante el proceso de Auditoría, a la cual se le suele denominar Auditoría MTPE, Auditoría SST o Auditoría MINTRA.
En EPB Abogados & Ingenieros llevamos adelante las Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Auditorías SST o Auditorías MINTRA) de empresas y otras organizaciones (Auditoría MTPE o Auditoría MINTRA), cumpliendo con la normativa ISO 19011 y la regulación nacional, tales como la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Si su empresa está realizando actividades de riesgo, es necesario que los trabajadores conjuntamente con el empleador programen la realización de una Auditoría Externa del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de un Auditor MTPE o Auditor MINTRA, inscrito en el Registro de Auditores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente autorizado mediante Resolución Directoral.
El Auditor MTPE realizará conforme a los procedimientos autorizados la revisión total o parcial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a los requerimientos de la organización, verificando si la implementación del Sistema de Gestión se ha realizado respetando los estándares generalmente aceptados o si existen debilidades que merecen revertirse.
Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 999963249 https://wa.me/51999963249
o por correo electrónico a pajuelobustamante@gmail.com

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