Por Ricardo Pajuelo Bustamante. Asesor para inversiones.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de INDECOPI, estableció entre otras razones, que la prohibición de brindar el servicio de consultas médicas en farmacias y boticas, materializada en el último párrafo del artículo 55 del Reglamento y en el literal B. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015, no supera el filtro de arbitrariedad; y, en consecuencia, constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad.
Así, mediante Resolución Nº 0102-2024/SEL-INDECOPI emitida en el Expediente Nº 000778-2022/CEB, en los seguidos por Boticas IP S.A.C. y otros contra el Ministerio de Salud, resolvió lo siguiente:
a) Declarar barrera burocrática carente de razonabilidad la prohibición de vender víveres en las farmacias y boticas, materializada en el literal A. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que aprueba el Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines; y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C. en contra del Ministerio de Salud.
b) Declarar barrera burocrática carente de razonabilidad la prohibición de brindar servicios de consultas médicas en las farmacias y boticas, materializada en el último párrafo del artículo 55 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2011-SA y en el literal B. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que aprueba el Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines; y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por Mifarma S.A.C., Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C. en contra del Ministerio de Salud.
El mencionado colegiado del Tribunal de INDECOPI dispuso además la inaplicación de las prohibiciones y barreras burocráticas antes indicadas exclusivamente a Boticas IP S.A.C., Jorsa de la Selva S.A.C., y a Mifarma S.A.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto
Legislativo 1256.
Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 999963249 https://wa.me/51999963249
o por correo electrónico a pajuelobustamante@gmail.com
Lee la resolución de INDECOPI aquí.
Palabras relacionadas:
barrera burocrática, farmacias, boticas, venta de víveres, atención medica, indecopi, vender víveres en farmacias y boticas, servicios de consultas médicas en farmacias y boticas, Estudio Pajuelo Bustamante Abogados, Ricardo Pajuelo Bustamante Auditor
