A vísperas de su salida del OEFA, la Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental María Tessy Torres Sánchez, suscribió la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2021-OEFA/CD (01/09/2021) mediante el cual modificó el artículo 22° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, en lo relacionado con la Ejecución de las medidas administrativas.

Con el objeto de asegurar que la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares y correctivas se realicen en concordancia con el TUO de la LPAG (Ley N° 27444) se ha acordado modificar el reglamento, considerando que hay lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
Por dicho motivo, se ha establecido lo siguiente:
«22.1 En caso el administrado no ejecute la medida administrativa, el supervisor puede ejecutarla de forma subsidiaria, por sí o a través de terceros, cuyo costo es asumido por el administrado, siempre que se produzcan lo siguientes supuestos:
a) Se haya aplicado previamente algún otro mecanismo de ejecución forzosa; y,
b) Cuando se ordene el decomiso temporal de bienes; o la paralización, cese o restricción de la actividad extractiva, productiva o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios».
Como sabemos, la Autoridad Supervisora es la responsable de verificar el cumplimiento de la medida administrativa salvo los casos en los que a criterio de la Autoridad Decisora se considere que la Autoridad Instructora pueda realizar dicha verificación. Asimismo, el administrado debe acreditar ante la autoridad competente que ha cumplido con ejecutar la medida administrativa conforme a lo establecido por la Autoridad Decisora. Una vez verificado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha verificación.
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