Hostigamiento Sexual en el Trabajo: Procedimiento de Investigación y Sanción
Por Ricardo Pajuelo Bustamante, Especialista en Fiscalización Laboral.
En el Perú, capacitar a los trabajadores sobre Hostigamiento Sexual en el trabajo no es opcional: es obligatorio.
En efecto, es obligatorio que las empresas capaciten a sus trabajadores sobre el Hostigamiento Sexual en el trabajo. Según la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, toda empresa debe implementar acciones de prevención, incluyendo capacitaciones periódicas que sensibilicen al personal sobre el hostigamiento sexual laboral. Estas medidas, son fundamentales para crear ambientes laborales seguros y respetuosos.
¿Qué implica esta obligación?
Las capacitaciones deben ser preventivas y educativas. Su objetivo es:
1. Sensibilizar a los trabajadores sobre qué constituye el hostigamiento sexual, sus tipos y consecuencias.
2. Informar sobre los procedimientos de denuncia, asegurando la confidencialidad y la protección de la víctima.
3. Promover una cultura de cero tolerancia y respeto mutuo.
Esta obligación aplica a todos los niveles jerárquicos y debe estar integrada en el Plan de Capacitación Anual de la organización. No cumplir puede acarrear sanciones administrativas y afectar la imagen institucional.
¿Quiénes deben capacitarse?
La ley exige que tanto empleadores como trabajadores reciban esta formación. La capacitación debe ser recurrente para asegurar que la información esté siempre presente y se actualice.
Recuerda: Capacitar no solo es cumplir la ley: es proteger la dignidad de quienes construyen tu organización. Conocer tus derechos y responsabilidades es el primer paso para erradicar el hostigamiento sexual. Y ya sabes; si presencias o eres víctima de hostigamiento sexual, no dudes en denunciarlo. La confidencialidad está garantizada.
¿Tu empresa ya tiene un programa de prevención activo?
Es momento de actuar. La cultura laboral se transforma desde el conocimiento.
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