Los Inspectores de Trabajo de la SUNAFIL vienen fiscalizando el cumplimiento de la Ley N° 26772 y la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y que dispone la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad de remuneración por igual trabajo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-TR; en tal sentido, en sus inspecciones exigen tanto a MYPES, PYMES, Medianas y Grandes Empresas, la presentación del documento denominado «Política salarial o remunerativa«, que contiene el conjunto de criterios y directrices establecidos por el empleador para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas de remuneración de los trabajadores.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral lleva a cabo operativos en el territorio nacional a fin de verificar si dichas empresas han puesto en funcionamiento el denominado «Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual«, el cual tiene como objetivo investigar y emitir recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar casos nuevos de hostigamiento sexual. Según el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, dichos Comités tienen como finalidad garantizar la participación de los/as trabajadores/as en el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual. Es importante mencionar que en los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores, el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual lo asume un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.
EPB Abogados & Ingenieros, ha colaborado con más de 104 empresas a nivel nacional, formalizando su Política Remunerativa o Salarial, así como poniendo en marcha al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, contando con la experiencia suficiente para continuar formalizando estas obligaciones laborales fiscalizables.
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